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La forma OP-2 es de presentación obligatoria para los autotransportistas contratados y autotransportistas privados domiciliados en México que deseen obtener registro para el transporte de bienes únicamente en las municipalidades de los Estados Unidos en la frontera internacional de EE.UU.- México o dentro de las zonas comerciales de dichas municipalidades.
Esta forma también es requisito para aquellos transportistas privados y contratados domiciliados en México que posean un Certificado de Registro expedido por la ex Comisión de Comercio Interestatal, la Administración Federal de Autorrutas, la Oficina de Seguridad del Autotransporte o por la Administración Federal de Seguridad del Autotransporte antes del 18 de abril del 2002 con un alcance territorial de operaciones limitado a las municipalidades dentro de los Estados Unidos en la frontera internacional EE.UU.- México o dentro de las zonas comerciales de dichas municipalidades y a los que les es requerido suplementar la información provista en su solicitud original completando y presentando nuevamente la forma actualizada OP-2.
Esta forma no deberá ser utilizado para el registro de transportistas privados y contratados domiciliados en México que realicen transporte en los Estados Unidos más allá de las zonas comerciales de las municipalidades de la frontera internacional. Para registrarse o re-registrarse con el objeto de llevar a cabo operaciones más allá de las zonas comerciales el solicitante deberá completar y presentar la forma OP-1(MX).
Esta forma no deberá ser registrado por empresas domiciliadas en los Estados Unidos, que los dueños o controladores son nacionales Mexicanos. Estás empresas tienen que completar y registrar la forma OP-1, para transporte de mercancias u OP-1(P), para transporte de pasajeros.
Bajo el Anexo I del TLCAN en la página I-U-20, los autotransportistas domiciliados en México no pueden conducir servicios the transportacion de punto-a-punto, incluyendo servicios expreso de repartir mercancias dentro de los EE.UU, excepto con carga internacional.
LA FORMA OP-2 O MCS-150
Comuníquese telefónicamente al 001 (800) 832-5660 para obtener información adicional sobre la obtención de números de registro FMCSA (USDOT o MX) o para averiguar en que etapa de tramitación se encuentra su solicitud.
EVALUACIÓN DE SEGURIDAD
Por información concerniente a la evaluación de seguridad asignada a los transportistas, llame a: 001 (800) 832-5660.
NOMBRE LEGAL DEL SOLICITANTE Y NOMBRE COMERCIAL. El nombre del solicitante debe ser su nombre completo legal utilizado para ejercer el comercio -- el nombre que aparece en el certificado de incorporación, acuerdo societario,acuerdo de sociedad, registro impositivo, declaración de impuestos. Si el solicitante utiliza un nombre comercial que difiere de su nombre comercial oficial, este nombre debe consignarse en la línea de nombre bajo el cual realiza negocios. Por ejemplo: si el nombre del solicitante es John Jones, y ejerce el comercio bajo el nombre Quick Way Trucking, se deberá escribir "John Jones" en la línea asignada a nombre legal comercial y "Quick Way Trucking" en la línea asignada al nombre bajo el cual realiza negocios.
Dado que la FMCSA utiliza computadoras para almacenar la información de los transportistas con licencia, es importante que la ortografía, los espacios y la puntuación de los nombres sean los mismos cada vez que el solicitante la escriba. Por ejemplo: John Jones Trucking Co., Inc.; J. Jones Trucking Co., Inc.; y John Jones Trucking son consideradas como tres diferentes compañías dado que fueron escritas de diferentes maneras.
DOMICILIO COMERCIAL/ DOMICILIO POSTAL. El domicilio comercial es aquel que corresponde a la ubicación física del comercio. Por ejemplo: El Camino Real #756, Guadalajara, Jalisco, México. Por favor incluya la "colonia" o "barrio" dentro de México.
Si el solicitante recibe su correo en un domicilio distinto al de la ubicación comercial también provea el domicilio postal. Ejemplo: Apartado Postal 3721. NOTA: Para recibir avisos de la FMCSA y para garantizar que los documentos del seguro presentados en su nombre sean aceptados, notifique por escrito al la Motor Carrier Safety Administration, 1200 New Jersey Ave., S.E., Washington, D.C. 20590, cuando cambie su domicilio comercial o postal.Si el solicitante posee también una oficina en los Estados Unidos debe proporcionar dicha información postal.
REPRESENTANTE. Si este formulario es preparado por otra persona que representa al solicitante u otra persona está ayudando al solicitante en su preparación por favor proporcione el nombre, título, puesto o cargo, o relación con el solicitante, domicilio, número de teléfono y fax del representante. El representante del solicitante es la persona que será contactada si se presentan preguntas concernientes a la solicitud. No incluya "colonia" o "barrio" a no ser que el domicilio citado sea en México.
NÚMERO DEL U.S. DOT. Los solicitantes deberán obtener un número U.S. DOT otorgado por el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América con anterioridad al comienzo del servicio. Los transportistas a los que ya se les haya otorgado un número U.S. DOT deberán proporcionarlo; los solicitantes que no hayan aún obtenido su número U.S. DOT, le daran un numero del U.S. DOT con un Certificado de Registracion provisional para operar.
NOTA: Se deberá presentar separadamente un formulario MCS-150 Informe de Identificación de Autotransportista completo y firmado junto con esta solicitud.
FORMA DE ORGANIZACIÓN DEL NEGOCIO. Un comercio puede ser una corporación, un negocio de propietario único o una sociedad. En el caso de ser un comercio de propietario único se debe proporcionar el nombre de la persona propietaria. En esta situación el propietario es el solicitante del registro. Si el negocio es una sociedad se deberá proporcionar el nombre completo de cada socio.
Marque el(los) casillero(s) que corresponda(n) por el(los) tipo(s) de registro que solicite. Para el proposito de esta solicitud esta solicitud, un autotransportista contratado es una entidad que se encuentra transportando los bienes de terceros, y un autotransportista privado es una entidad que se encuentra transportando sus propios bienes incluyendo una entidad que no es un transportista contratado pero que provee transporte interestatal bajo un acuerdo o contrato con un cargador u otro negocio.
Se requiere el pago de cargos por separado por cada tipo de registro solicitado.
Si el solicitante se encuentra renovando su Certificado de Registro, no complete la Sección III a no ser que el solicitante esté solicitando un nuevo tipo de autorización. Por favor consulte la siguiente lista para una descripción de las zonas comerciales:
ZONAS COMERCIALES
EE.UU./MÉXICO PUERTOS DE ENTRADA
Las zonas comerciales, a no ser que sean definidas de otra manera, están determinadas a través de una formula dependiendo de la población de la municipalidad (49 CFR 372, Subparte B). Las zonas comerciales para todos los puertos de entrada EE.UU./México permiten el transporte desde los límites comunes de la municipalidad como se detalla a continuación:
Lugar | Número de Habitantes | Zona Comercial | |
---|---|---|---|
Limites | |||
Arizona | |||
Douglas | 13,270 | 4 millas | |
Lukeville | 65 | 3 millas | |
Naco | 1,000 | 3 millas | |
Nogales | 19,745 | 4 millas | |
San Luis | 6,405 | 4 millas | |
Sasabe | 37 | 3 millas | |
California | |||
Andreade | 20 | 3 millas | |
Calexico | 22,246 | 4 millas | |
Otay Mesa | desconocida | 20 millas | |
San Diego | 1,110,500 | 20 millas | |
Tecate | 212 | 20 millas** | |
New Mexico | |||
Columbus | N/C | +++ | |
Santa Teresa | desconocida | +++ | |
Texas | |||
Brownsville | 266,600+ | * | |
Del Rio | 30,705 | 6 millas | |
Eagle Pass | 20,651 | 4 millas | |
El Paso | 592,400 | 15 millas | |
Fabens | 1,599 | 3 millas | |
Hidalgo | 384,800++ | * | |
Laredo | 126,300 | 8 millas | |
Presidio | 3,072 | 4 millas | |
Progresso | 1,951 | * | |
Rio Grande City | 9,891 | * | |
Roma | 8,059 | * |
*Condados de Cameron, Hidalgo, Starr y Willacy, Texas
Transporte dentro de la zona comprendida por los Condados de Cameron, Hidalgo, Starr y Willacy Counties, Texas, por autotransportistas de bienes, de comercio interestatal o exterior, que no se encuentren bajo control común, gestión o arreglo para envíos hacia o desde puntos más allá de dicha zona se encuentra parcialmente exento de regulación según 49 U.S.C. §13506.
En la medida que esas zonas comerciales de las municipalidades dentro de los cuatro condados citados anteriormente se extiendan más allá de los límites de dichas zonas comerciales, deberán ser consideradas como partes de la zona y parcialmente exentas de las regulaciones estipuladas por 49 U.S.C. §13506.
**Considerado parte de la zona comercial de San Diego.
+Población basada sobre el área metropolitana de Brownsville-Harlingen.
++Población basada sobre el área metropolitana de McAllen-Edinburg-Mission.
+++Área comprendida por los condados de Dona Ana y Luna.
Marque el(los) casillero(s) que corresponda(n) que indique(n) el(los) tipo(s) de negocios que llevará adelante el solicitante.
Si el solicitante requiere registro para autrotransporte de bienes y opera vehículos de un peso bruto de 10,000 libras o más y únicamente transporta materiales no - peligrosos el solicitante debe mantener una cobertura de seguro de responsabilidad de un mínimo de $750,000 de protección a terceros. Las regulaciones sobre seguro sobre el transporte de materiales peligrosos se encuentran contempladas en el articulo (c) en la tabla 49 CFR 387.303 (b)(2) y requieren mantener una cobertura de seguro de responsabilidad de $1 millón mínimo; aquellos referidos al articulo (b) en la tabla 49 CFR 387.303 (b)(2) requieren mantener una cobertura de seguro de responsabilidad de un mínimo de $5 millones.
Si el solicitante opera solamente vehículos de un peso bruto inferior a 10.000 libras deberá mantener una cobertura de seguro de responsabilidad de un mínimo de $300,000. En el caso de que el solicitante opere tales vehículos pero transporte cualquier cantidad de explosivos categorizados División 1.1, 1.2 o 1.3; cualquier cantidad de gas venenoso (División 2.3, Zona Peligrosa A, o División 6.1, Packing Group 1, materiales de Zona Peligrosa A); o cantidades de materiales radioactivos controladas por trayecto de autorruta, el solicitante deberá mantener una cobertura de seguro de responsabilidad de un mínimo de $5 millones.
La FMCSA no provee copias de la forma de seguro. El solicitante debe contactar a su compañía aseguradora para hacer los arreglos pertinentes para la presentación de todos la forma de seguro requeridos.
El solicitante no debe enviar prueba de cobertura de seguro junto con la solicitud. Si al solicitante se le expide el Certificado de Registro este debera tener en su vehiculo los siguentes documentos al momento de cruzar la frontera:
Los solicitantes de registro de autotransporte deberán completar las certificaciones de seguridad. El solicitante podrá marcar el casillero con la respuesta "SÍ" únicamente cuando pueda dar fe de la verdad de sus declaraciones. Si el solicitante no puede dar fe de la verdad de esta declaración, entonces la palabra "NO" deberá ser marcada en el casillero provisto. La firma oficial del transportista al final de la sección Certificaciones de Seguridad se aplica a esta sección. La "Declaración Jurada" al final de la forma de solicitud se aplica a todas las certificaciones. Las certificaciones falsas están sujetas a las penas descritas en la Declaración Jurada.
Si el solicitante se encuentra exento de las regulaciones del Departamento de Transporte de EE.UU. dado que opera solamente vehículos de un peso bruto inferior a 10.001 libras y no transportará materiales peligrosos, el solicitante deberá certificar que conoce y respetará las directivas operacionales de seguridad del Estado, locales y tribales relativas a la operación segura de vehículos comerciales.
Los solicitantes deben completar todas las páginas anexas y, si fuera necesario para completar las respuestas, adjuntar páginas adicionales con referencias a las Secciones y puntos correspondientes que figuran en la solicitud o páginas anexas. En el caso de que el solicitante esté exento de cumplir con las regulaciones de seguridad del Departamento de Transporte de los EE.UU., deberá completar todas las páginas anexas relevantes para demostrar la voluntad y capacidad del solicitante de cumplir con las directivas generales de seguridad operacional y las leyes aplicables del Estado, locales o tribales.
A todos los solicitantes se les requiere la certificación exacta de su voluntad y capacidad para cumplir con los requerimientos regulatorios y estatutarios, el estado del pagos de sus impuestos, y la comprensión de que su gestor de servicio de trámite es su representante oficial dentro de los Estados Unidos para la recepción de documentación y avisos relativos al cumplimiento de la ley de todo estatuto y regulación Federal.
Se les exige a los solicitantes que certifiquen su voluntad de poner a la disposición de la FMCSA los expedientes necesarios con el propósito de determinar el cumplimiento de las regulaciones de seguridad de la FMCSA.
Los solicitantes deberán certificar que no están descalificados para operar un vehículo comercial en los Estados Unidos según la observancia de la Ley de Mejoramiento de Seguridad del Autotransporte del año 1999.
Se les requerirá a los solicitantes que certifiquen que no se les la prohibido la presentación de una solicitud porque un registro otorgado previamente por la FMCSA se encuentre actualmente suspendido o haya sido revocado dentro de un período inferior a 30 días con anterioridad a la presentación de esta solicitud.
El solicitante o su representante autorizado deben preparar las solicitudes. En cualquier caso, el solicitante debe firmar la Declaración Jurada y todas las declaraciones certificatorias de seguridad. (Para mayor información acerca de quien debe firmar, vea la sección "Instrucciones Generales para completar la forma de solicitud".)
GESTOR LEGAL DE TRÁMITE
Todos los transportistas solicitantes deberán designar un gestor de trámite en cada Estado donde se lleven a cabo las operaciones. Por ejemplo, si el solicitante va a operar solamente en una zona comercial a lo largo de la frontera EE.UU. - México que se encuentra en CA y AZ, deberá designar un agente en cada uno de estos Estados; si el solicitante na a operar solamente en un Estado deberá designar un gestor únicamente en ese Estado específicamente. Dichos agentes de trámite, quienes aceptarán la documentación y avisos en nombre del solicitante serán designados en la forma BOC-3 de la FMCSA. La forma BOC-3 debe ser presentado junto con la solicitud, a la excepción de que el solicitante utilice un servicio de agente de tramitación. Si el solicitante opta por utilizar un servicio de agente de trámite, deberá presentar una carta junto con la solicitud informando a la FMCSA sobre su decisión y hacer que el gestor presente electrónicamente la forma BOC-3 ante la FMCSA dentro de los 90 días posteriores a que el solicitante haya presentado su solicitud. Los solicitantes no pueden comenzar a operar hasta tanto la forma BOC-3 haya sido presentado ante la FMCSA.
NOTIFICACIÓN ESTATAL
Antes del al inicio de las operaciones, todo solicitante debe ponerse en contacto con las agencias regulatorias correspondientes en cada Estado en el cual el transportista circulará con el objeto de obtener información relativa a las varias reglas de cada Estado aplicables a los registros interestatales. Es de responsabilidad del solicitante cumplir co el registro, los impuestos a los combustibles y otras regulaciones o procedimientos de cada Estado. Por favor, para mayor detalle, consulte la información adicional provista junto con la solicitud.
INSTRUCCIONES DE ENVÍO POSTAL
Para la tramitación de la inscripción del registro un solicitante debe enviar un original y una copia de esta solicitud junto con el pago correspondiente a la FMCSA. Nota: Por favor guarde en sus archivos una copia de la solicitud y de todos los anexos que usted haya llenado.
PARA ENVIO POSTAL REGULAR (PAGAR CON CHEQUE O GIRO POSTAL)