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Form OP-2 (Las instrucciones - Español) Revised June 2002
Departamento de Transporte de los Estados Unidos
Administración Federal de Seguridad del Autotransporte
Forma Aprobada
OMB No. 2126-0019

Instrucciones para completar la forma OP-2
Solicitud para el Certificado de Registro para Autotransportistas
Extranjeros y Autotransportistas Privados Extranjeros bajo 49 U.S.C. 13902

Por favor lea las instrucciones antes de completar la forma de solicitud. Conserve las instrucciones y una copia de la solicitud una vez completada la misma para ser archivada. Estas instrucciones ayudarán al postulante en la preparación de una solicitud completa y exacta. Los formas de solicitud que no contengan la información requerida serán rechazados y los cargos por tramitación de la solicitud pueden ser perdidos. La solicitud debe ser llenada en Inglés y debe ser escrita a máquina o manuscrita en tinta. Si fuera necesario utilizar más espacio que el provisto por la solicitud para responder uno o más puntos de la misma, utilice una hoja de papel por separado. Cada hoja de papel suplementaria deberá ser identificada con el nombre del solicitante y detallar la referencia a la Sección y el número de la respuesta tal como figura en la solicitud.

PROPÓSITO DE LA FORMA DE SOLICITUD:

         La forma OP-2 es de presentación obligatoria para los autotransportistas contratados y autotransportistas privados domiciliados en México que deseen obtener registro para el transporte de bienes únicamente en las municipalidades de los Estados Unidos en la frontera internacional de EE.UU.- México o dentro de las zonas comerciales de dichas municipalidades.

       Esta forma también es requisito para aquellos transportistas privados y contratados domiciliados en México que posean un Certificado de Registro expedido por la ex Comisión de Comercio Interestatal, la Administración Federal de Autorrutas, la Oficina de Seguridad del Autotransporte o por la Administración Federal de Seguridad del Autotransporte antes del 18 de abril del 2002 con un alcance territorial de operaciones limitado a las municipalidades dentro de los Estados Unidos en la frontera internacional EE.UU.- México o dentro de las zonas comerciales de dichas municipalidades y a los que les es requerido suplementar la información provista en su solicitud original completando y presentando nuevamente la forma actualizada OP-2.

           Esta forma no deberá ser utilizado para el registro de transportistas privados y contratados domiciliados en México que realicen transporte en los Estados Unidos más allá de las zonas comerciales de las municipalidades de la frontera internacional. Para registrarse o re-registrarse con el objeto de llevar a cabo operaciones más allá de las zonas comerciales el solicitante deberá completar y presentar la forma OP-1(MX).

       Esta forma no deberá ser registrado por empresas domiciliadas en los Estados Unidos, que los dueños o controladores son nacionales Mexicanos. Estás empresas tienen que completar y registrar la forma OP-1, para transporte de mercancias u OP-1(P), para transporte de pasajeros.

       Bajo el Anexo I del TLCAN en la página I-U-20, los autotransportistas domiciliados en México no pueden conducir servicios the transportacion de punto-a-punto, incluyendo servicios expreso de repartir mercancias dentro de los EE.UU, excepto con carga internacional.


SE DEBEN PRESENTAR:
Todos los solicitantes deben presentar lo siguiente:
  1. Original y copia de la forma actualizada OP-2 completo y revisado, Solicitud para el Certificado Mexicano de Inscripción para Autotransportistas Extranjeros y Autotransportistas Privados Extranjeros bajo 49 U.S.C. 13902 con todos los documentos y anexos y las declaraciones necesarios.
  2. La forma BOC-3 fechado y firmado, Designación de Gestor por Servicio de Trámite, en el cual figura el nombre correcto y completo del solicitante, tal como se muestra en el formulario OP-2, y el domicilio del solicitante incluyendo la calle, número, ciudad, Estado, país y código postal debe ser adjuntado a la solicitud. La forma BOC-3 debe ser completado con domicilio(s) en el(los) que figure(n) la calle (no Apartados Postales) correspondiente(s) a la(s) persona(s) designada(s) como gestor(es) para el servicio de trámite y avisos administrativos en conexión con la aplicación de cualquier estatuto o regulación Federal vigente. Se deberá designar una persona en cada Estado en el cual el solicitante va a operar. Por favor, vea las instrucciones en la sección "Gestores de Trámites Legales" para completar la forma BOC-3 en el caso de que realice la tramitación a través de uno de ellos. El solicitante no debe comenzar a operar hasta no haber presentado la forma BOC-3 ante la FMCSA y recibido authorizacion.
  3. Un la forma MCS-150 Informe de Identificación del Autotransportista completado y firmado.
  4. Un cargo por tramitación de solicitud de $3001 por cada tipo de registro solicitado en la Sección III, pagaderos en dólares estadounidenses a un banco de los Estados Unidos a la orden de Federal Motor Carrier Safety Administration, a través de cheque, orden de pago, o una tarjeta de crédito aprobada. No se acepta dinero en efectivo.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA COMPLETAR LA FORMA DE SOLICITUD:
Las certificaciones y la Declaración Jurada deben ser firmadas por la misma persona. No se permite que el abogado o representante del solicitante.
ASISTENCIA ADICIONAL

1 Todos los montos de dinero están expresados en dólares estadounidenses.



SECCIÓN I - INFORMACIÓN DEL SOLICITANTE


SECCIÓN IA - INFORMACIÓN ADICIONAL DEL SOLICITANTE

SECCIÓN II - INFORMACIÓN SOBRE AFILIACIÓN


SECCIÓN III - Tipo(s) de registros solicitados

ZONAS COMERCIALES

EE.UU./MÉXICO PUERTOS DE ENTRADA

Las zonas comerciales, a no ser que sean definidas de otra manera, están determinadas a través de una formula dependiendo de la población de la municipalidad (49 CFR 372, Subparte B). Las zonas comerciales para todos los puertos de entrada EE.UU./México permiten el transporte desde los límites comunes de la municipalidad como se detalla a continuación:

Lugar Número de Habitantes Zona Comercial
Limites
Arizona
Douglas 13,270 4 millas
Lukeville 65 3 millas
Naco 1,000 3 millas
Nogales 19,745 4 millas
San Luis 6,405 4 millas
Sasabe 37 3 millas
California
Andreade 20 3 millas
Calexico 22,246 4 millas
Otay Mesa desconocida 20 millas
San Diego 1,110,500 20 millas
Tecate 212 20 millas**
New Mexico
Columbus N/C +++
Santa Teresa desconocida +++
Texas
Brownsville 266,600+ *
Del Rio 30,705 6 millas
Eagle Pass 20,651 4 millas
El Paso 592,400 15 millas
Fabens 1,599 3 millas
Hidalgo 384,800++ *
Laredo 126,300 8 millas
Presidio 3,072 4 millas
Progresso 1,951 *
Rio Grande City 9,891 *
Roma 8,059 *

Transporte dentro de la zona comprendida por los Condados de Cameron, Hidalgo, Starr y Willacy Counties, Texas, por autotransportistas de bienes, de comercio interestatal o exterior, que no se encuentren bajo control común, gestión o arreglo para envíos hacia o desde puntos más allá de dicha zona se encuentra parcialmente exento de regulación según 49 U.S.C. §13506.

En la medida que esas zonas comerciales de las municipalidades dentro de los cuatro condados citados anteriormente se extiendan más allá de los límites de dichas zonas comerciales, deberán ser consideradas como partes de la zona y parcialmente exentas de las regulaciones estipuladas por 49 U.S.C. §13506.

**Considerado parte de la zona comercial de San Diego.

+Población basada sobre el área metropolitana de Brownsville-Harlingen.

++Población basada sobre el área metropolitana de McAllen-Edinburg-Mission.

+++Área comprendida por los condados de Dona Ana y Luna.


SECCIÓN IV - INFORMACIÓN SOBRE SEGURO


SECCIÓN V - CERTIFICACIONES DE SEGURIDAD


SECCIÓN VI - CERTIFICACIONES DE ARBITRAJE DE BIENES DOMÉSTICOS


SECCIÓN VII - CERTIFICACIÓN DE ACATAMIENTO DE LAS LEYES


SECCIÓN VIII - DECLARACIÓN JURADA DEL SOLICITANTE


GESTOR LEGAL DE TRÁMITE

Todos los transportistas solicitantes deberán designar un gestor de trámite en cada Estado donde se lleven a cabo las operaciones. Por ejemplo, si el solicitante va a operar solamente en una zona comercial a lo largo de la frontera EE.UU. - México que se encuentra en CA y AZ, deberá designar un agente en cada uno de estos Estados; si el solicitante na a operar solamente en un Estado deberá designar un gestor únicamente en ese Estado específicamente. Dichos agentes de trámite, quienes aceptarán la documentación y avisos en nombre del solicitante serán designados en la forma BOC-3 de la FMCSA. La forma BOC-3 debe ser presentado junto con la solicitud, a la excepción de que el solicitante utilice un servicio de agente de tramitación. Si el solicitante opta por utilizar un servicio de agente de trámite, deberá presentar una carta junto con la solicitud informando a la FMCSA sobre su decisión y hacer que el gestor presente electrónicamente la forma BOC-3 ante la FMCSA dentro de los 90 días posteriores a que el solicitante haya presentado su solicitud. Los solicitantes no pueden comenzar a operar hasta tanto la forma BOC-3 haya sido presentado ante la FMCSA.

NOTIFICACIÓN ESTATAL

Antes del al inicio de las operaciones, todo solicitante debe ponerse en contacto con las agencias regulatorias correspondientes en cada Estado en el cual el transportista circulará con el objeto de obtener información relativa a las varias reglas de cada Estado aplicables a los registros interestatales. Es de responsabilidad del solicitante cumplir co el registro, los impuestos a los combustibles y otras regulaciones o procedimientos de cada Estado. Por favor, para mayor detalle, consulte la información adicional provista junto con la solicitud.

INSTRUCCIONES DE ENVÍO POSTAL

Para la tramitación de la inscripción del registro un solicitante debe enviar un original y una copia de esta solicitud junto con el pago correspondiente a la FMCSA. Nota: Por favor guarde en sus archivos una copia de la solicitud y de todos los anexos que usted haya llenado.

Domicilio de correo para las solicitudes:

PARA ENVIO POSTAL REGULAR (PAGAR CON CHEQUE O GIRO POSTAL)

PARA ENVIO POSTAL EXPRESSO (PAGAR CON CHEQUE O GIRO POSTAL) PARA PAGAR CON TARJETA DE CREDITO PARA REAPLICAR (NO PAGO ES REQUERIDO) Cierre
May 14, 2025

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